Sentencia N° 923 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0923, Exp. 05-919, 28/07/2005
Expediente05-919
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público ni la doctrina de la Sala. Se destacó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a su declaración de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, consagra el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso del control de la legalidad, así como la extensión del escrito correspondiente, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representante judicial de la parte actora, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada el 4 de mayo de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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