Sentencia N° 922 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0922, Exp. 17-471, 25/10/2017
Expediente17-471
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra un fallo que declaró sin lugar la acción de nulidad. El desistimiento fue presentado el 6 de junio de 2017, y se fundamentó en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistirse de la demanda en cualquier estado del proceso. La Sala consideró que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley. Se homologó el desistimiento del recurso de apelación, lo que implica que se da por consumado el acto y se procederá como si se hubiera dictado una sentencia firme. La decisión fue adoptada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.... En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación incoado por la parte actora la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

desistimientoapelaciónnulidadtrabajojusticiaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca