Sentencia N° 922 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0922, Exp. 16-217, 03/10/2016
Expediente16-217
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La apelante argumentó vicios de inmotivación y falta de relación de causalidad entre la enfermedad del trabajador y su labor, así como errónea interpretación de la ley por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Droguería Nena, C.A., contra el referido fallo, emanado del aludido órgano jurisdiccional, en el cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la identificada sociedad de comercio. En primer lugar, esta Sala debe emitir pronunciamiento con relación al vicio de inmotivación, denunciado por la parte apelante, en el que supuestamente incurrió el tribunal a quo en el fallo apelado “toda vez que, incurriendo en una evidente 'petición de principio', da por cierto, sin razonamiento alguno, que la enfermedad supuestamente padecida por el ciudadano Luis Rengifo Cisneros Vargas fueron 'agravadas' por 'las condiciones de trabajo' y que ello supuestamente le 'condiciona una discapacidad parcial permanente', infringiendo así las disposiciones de los artículos 12 y 243, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae consigo la nulidad de la sentencia apelada (…)”. De igual modo, afirmó que “(…) la evidente 'petición de principio' se observa cuando el Tribunal Superior 'determinó que el trabajador presenta enfermedad de origen ocupacional, como consta en el cuadro clínico descrito en la certificación impugnada (…)' la Sentencia Apelada no se basta por sí misma, pues el Tribunal Superior simplemente se remite al contenido de la Certificación para afirmar que llegó a la 'conclusión', sin razonamiento alguno, que el ciudadano Luis Rengifo Cisneros Vargas presenta supuestamente una enfermedad de origen ocupacional”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación N° 0506-12 de fecha 20 de agosto de 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (GERESAT) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Palabras clave

inmunidadpetición de principiorelación de causalidadenfermedad ocupacionalnulidadinterpretación de la ley

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