Sentencia N° 922 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0922, Exp. 13-791, 24/10/2013
Expediente13-791
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE) interpuso un recurso de hecho tras la negativa de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en materia administrativa, reafirmando que tales decisiones no son impugnables mediante este recurso. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la sociedad demandante.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión, si se encontrase contrario a derecho. Ahora bien, el fallo sobre el cual recayó el anuncio del recurso de casación fue dictado en una demanda de nulidad por ilegalidad de un acto administrativo de efectos particulares, y la jurisprudencia de este alto Tribunal y la doctrina mayoritaria han considerado que las decisiones dictadas en estos procedimientos judiciales, no están incluidas en aquellas que pueden ser impugnadas mediante el recurso de casación. En relación con el recurso de casación en materia administrativa, la Sala de Casación Civil en auto de 12 de mayo de 1992, ratificado en decisiones del 31 de julio de 1997, 10 de febrero de 1999 y 14 de abril de 1999, entre otros innumerables fallos, reiteró su tradicional criterio sobre el particular que esta Sala de Casación Social hace suyo, en el cual expresa lo siguiente: La sentencia recurrida y a la cual se le negó el recurso de casación, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Aníbal Lairet Vidal, apoderado judicial del ciudadano David Epelbaum, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Inquilinato, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución Nº 1.046 de fecha 16 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento. La mencionada sentencia recurrida fue dictada en un proceso contencioso administrativo. El recurso de casación es el extraordinario en los juicios civiles, mercantiles y especiales del trabajo, tránsito y agrario, a ser ejercido en las oportunidades señaladas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala de Casación Civil reitera en el presente fallo que los Códigos y leyes nacionales no prevén la existencia, ni regulan el ejercicio del recurso de casación contra sentencias dictadas, en ninguna instancia, por órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con motivo de recursos contencioso administrativos, en cualquiera de sus modalidades. En consecuencia, es necesario concluir que de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este máximo Tribunal, es inadmisible el recurso de casación anunciado, y sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE). No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadsanciónINPSASELjusticia laboral