Sentencia N° 922 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0922, Exp. 08-1103, 15/06/2009
Expediente08-1103
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de junio de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había modificado una sentencia anterior y parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente laboral. La Sala consideró que la empresa demandada no cumplió con sus obligaciones de notificación y capacitación sobre riesgos laborales, lo que evidenció su responsabilidad en el accidente ocurrido.
Extracto de la motiva
Las sanciones patrimoniales establecidas en el artículo 33, parágrafos primero, segundo y tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se fundamentan en la noción de responsabilidad civil subjetiva del patrono, y como tal requieren que se demuestre la existencia de los siguientes elementos de imputación: el daño, la falta y la relación de causalidad. En lo que se refiere a la falta, ésta puede ser intencional (dolosa) o derivar de una conducta culposa (negligencia, imprudencia, impericia), por ello, no resulta contradictorio que la recurrida haya llegado a la conclusión de que a pesar de no haberse demostrado el dolo del patrono en la ocurrencia del accidente laboral, éste no cumplió con la obligación establecida en el artículo 19, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativa a instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, y al uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 6 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
responsabilidad civilaccidente de trabajopatrononormativa laboralprevenciónderechos laborales