Sentencia N° 921 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0921, Exp. 17-896, 06/12/2018
Expediente17-896
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la demandante, declara con lugar el recurso y anula la decisión del Juzgado Superior Agrario que había revocado una sentencia anterior. La Sala considera que el tribunal inferior incurrió en un desorden procesal al cambiar la naturaleza del proceso de civil a agrario sin las debidas garantías, lo que afectó el derecho a la defensa de las partes. Por lo tanto, se repondrá la causa al estado de que el tribunal competente aplique el procedimiento ordinario civil desde la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La reposición mal decretada, como modalidad del vicio de indefensión, se presenta bien por no haberse producido quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de actos procesales, o cuando aun produciéndose no se ha generado indefensión que amerite la nulidad de un acto y de los subsiguientes. Ahora bien, la reposición constituye el efecto lógico y jurídico que se deriva de la nulidad de un acto, cuya relevancia incide en la validez de los subsiguientes, arrastrando de forma ineludible a éstos, lo que obliga a retrotraer la causa al estado inmediatamente anterior al acto írrito a objeto de repetir el mismo, subsanando el error y continuando con el curso del procedimiento desde ese estado, tal cual se desprende del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a esto, la institución de la reposición está inexorablemente vinculada a la noción de nulidad procesal, en una relación de causa consecuencia, no existiendo reposición sin aquella. De allí que la reposición surge o encuentra su génesis en la nulidad, pero no en cualquier nulidad, sino solamente en la que lesiona, en la que infecta la validez de los siguientes actos procesales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ÚRSULA MELANIA PUERTA GARCÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de octubre de 2017. SEGUNDO: ANULA el fallo; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado Superior Agrario, dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de casacióndesorden procesalderecho a la defensa