Sentencia N° 921 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0921, Exp. 11-566, 24/10/2013
Expediente11-566
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JUAN LUIS PEREIRA MEDINA contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del estado Barinas, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala fijó una audiencia pública para el 22 de octubre de 2013, a la cual la parte actora no compareció. En consecuencia, se aplicó la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión implica la remisión del expediente al Juzgado de primera instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se continúe con los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase.

Palabras clave

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