Sentencia N° 921 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0921, Exp. 12-581, 08/08/2012
Expediente12-581
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandada contra la decisión del Tribunal Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de declarar improcedente la solicitud de regulación de competencia. La Sala determinó que la solicitud de regulación de competencia no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no existía un conflicto negativo de competencia que justificara su conocimiento por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destacó que el recurso de hecho es inadmisible en este caso, dado que no existe un recurso previsto en el ordenamiento jurídico contra la decisión que declaró improcedente la regulación de competencia. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto, manteniendo la decisión del Tribunal de origen. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, sin condenatoria en costas del recurso.

Extracto de la motiva

Dado que tal conflicto no se presenta en autos, se configura en decir de este juzgador, un obstáculo para la procedencia de la segunda incidencia de regulación de competencia, pues no se adecúan las circunstancias del caso a los supuestos especificados en las decisiones detalladas. En igual sentido, se observa la imposibilidad para que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pueda conocer de la solicitud objeto del presente pronunciamiento, pues conforme a las sentencias N° 1 del 17 de enero de 2006, expediente N° 2004-0040, y N° 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada en (sic) 26 de octubre de ese año, dictadas en interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 42, numeral 21 y 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), para que el conocimiento de una regulación de competencia llegue a dicha Sala es necesario que se presenten los requisitos concurrentes que se especifican a continuación; i) La existencia de un conflicto de competencia ii) Que se trate de dos (2) tribunales que no posean un Superior común o en este caso, Sala afín. Siendo así, al no existir conflicto de competencia en este caso en particular, en acatamiento al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, las regulaciones de competencia que se planteen corresponden a este tribunal y no a la referida Sala.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 28 de febrero del año 2012, dictado por el Tribunal Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen, antes ya mencionado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de hechoimprocedenciaderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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