Sentencia N° 921 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0921, Exp. 11-113, 03/08/2011
Expediente11-113
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 8 de enero de 2011 y venció el 31 de enero de 2011, sin que se haya consignado el escrito correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo específico para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaria de esta Sala se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco días (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el ocho (08) de enero del año 2011 y venció el treinta y uno (31) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 02 de noviembre del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.