Sentencia N° 921 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0921, Exp. 09-500, 10/06/2009
Expediente09-500
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Mario Hernández Villalobos en representación de Andrés José Galarraga, en un caso de inquisición de paternidad. La Sala analizó los requisitos para la procedencia del avocamiento y determinó que no se cumplían los extremos exigidos para su admisión. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
A partir de los recaudos que acompañan la presente solicitud y de los alegatos formulados por la parte requirente, esta Sala pudo apreciar que no existe elemento alguno que permita presumir que los actos procesales no se han cumplido conforme a los modos y formas preestablecidos por la Ley adjetiva, el presente asunto se encuentra en plena sustanciación, a la espera de la realización de una prueba de determinación de la filiación biológica a través del ADN, que en todo caso puede ser controlada por las partes mediante las observaciones que tengan a bien presentar durante el acto oral de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez celebrado dicho acto procesal el juicio entraría en fase de sentencia, la cual, luego de ser publicada puede ser recurrida por las partes a través de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico. En definitiva, las actuaciones denunciadas no implican la consolidación de alteraciones procesales, que perturben indefectiblemente, las garantías mínimas jurisdiccionales de las partes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ciudadano Andrés José Galarraga. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.