Sentencia N° 920 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0920, Exp. 15-1189, 30/09/2016
Expediente15-1189
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales laborales, respecto a una oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178, C.A. a favor de Andro Luis Parra Moreno. La Sala determinó que la competencia territorial corresponde al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, debido a que el domicilio del oferido se encuentra en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
La competencia, constituye un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad y afecta el orden público y constitucional, en vista de que la competencia se enmarca dentro del derecho a la defensa, al debido proceso y, en el principio constitucional del juez natural que propicia la confianza y la seguridad a quienes deban dirimir sus intereses a través de un litigio; toda vez que dejar la determinación de la competencia al arbitrio de los jueces produciría un estado de inseguridad jurídica, porque los intervinientes tendrían que sujetarse a la posición acogida por el Juez donde se sustancie la causa, debiendo resolverse todos los casos en los que surja un conflicto de competencia de manera diferente, lo que iría en detrimento de los intereses y derechos del trabajador.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO Que el tribunal COMPETENTE por el territorio, para conocer; lo relativo a la oferta real de pago, presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 9178, C.A., como parte oferente es el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaoferta real de pagocompetencia territorialderecho laboral