Sentencia N° 920 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0920, Exp. 12-878, 08/08/2012
Expediente12-878
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Delta Amacuro. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 29 de mayo de 2012 y venció el 24 de junio de 2012, sin que se haya consignado el escrito correspondiente. Se condena en costas del recurso, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2012, y venció el veinticuatro (24) de junio del año 2012, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 15 de mayo del año 2012. Se condena en costas del recurso, de conformidad con lo estatuido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdiccióncostas