Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 092, Exp. 25-249, 20/03/2026
Expediente25-249
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de exequatur presentada por Eulimar Victoria Campos Macías, concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 por el Circuito de Cortes Judiciales del 9° Circuito Judicial del Condado de Osceola, Florida. Esta sentencia disuelve el vínculo matrimonial entre la solicitante y Ender Ali Marquina Rojas, estableciendo la custodia y régimen de convivencia familiar a favor de los hijos menores, E.V.M.C. y L.E.M.C. Sin embargo, la Sala observa que la sentencia extranjera no establece obligación de manutención, lo que contraviene el ordenamiento jurídico venezolano y el interés superior del niño. Por lo tanto, se niega la fuerza ejecutoria respecto a esta omisión, permitiendo que los beneficiarios reclamen sus derechos en el ámbito nacional. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que se firma en Caracas el 16 de marzo de 2026, con la participación del magistrado ponente y otros miembros de la Sala.

Extracto de la motiva

Visto el marco normativo anterior y analizadas exhaustivamente las actas que integran el expediente, con especial atención al texto de la sentencia objeto de la solicitud de exequatur, esta Sala procede a evaluar si en el presente asunto se encuentran plenamente cumplidos los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como verificar que el fallo objeto de estudio no resulte incompatible con los principios esenciales del orden público venezolano. A tal efecto, se efectúan las siguientes consideraciones respecto de cada requisito: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, asunto de naturaleza civil al referirse al estado y capacidad de las personas. En tal sentido, se considera cumplido este primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. Respecto a este requisito, se observa que la sentencia extranjera adquirió firmeza de conformidad con las leyes del Estado sentenciador, al constar en el propio texto del fallo que: DECLARA con lugar la anterior sentencia definitiva recomendada y declara la misma acordada, confirmada y adoptada como sentencia definitiva de esta Corte y las partes deberán cumplir con las observaciones y recomendaciones establecidas en la presente (Omissis) El juez auxiliar ha remitido orden/sentencia definitiva a la Corte que incluye los hechos probados y las conclusiones de derecho. (…) Las partes afectadas por esta Orden/Sentencia definitiva podrán interponer demanda de nulidad contra la Orden/Sentencia definitiva, dentro de los 10 días siguientes de la fecha de registro. Cualquiera de las partes podrá desestimar la demanda de nulidad. En lo que respecta a la disolución del vínculo conyugal, esta Sala observa que el fallo cuyo exequatur se pretende, no es contrario a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia número 693 dictada el 2 de junio de 2015 (caso: Francisco Anthony Correa Rampersad) en la cual se realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante el criterio interpretativo en el cual se establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. Por tanto, la sentencia extranjera resulta plenamente cónsona con el ordenamiento jurídico venezolano, debiendo otorgársele fuerza ejecutoria a este pronunciamiento específico. Así se decide.

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia identificada con el alfanumérico 2022-DR-608-DC, dictada el 7 de noviembre de 2022 por el Circuito de Cortes Judiciales del 9° Circuito Judicial del Condado de Osceola, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, únicamente respecto a la disolución del vínculo conyugal que unió a los ciudadanos EULIMAR VICTORIA CAMPOS MACIAS y ENDER ALI MARQUINA ROJAS, y el establecimiento de las instituciones familiares relativas a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo concerniente a la custodia y régimen de convivencia familiar.

Palabras clave

exequatursentencia extranjeradisolución matrimonialpatria potestadmanutención

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