Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0092, Exp. 17-852, 08/05/2019
Expediente17-852
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de actos administrativos relacionados con la certificación de discapacidad del trabajador Nelson Enrique Rivas Rondón. La Sala confirma la validez de la certificación CMO: 028-15, que establece un porcentaje de discapacidad del 55,5%, tras corregir un error material en la certificación anterior que asignaba un 5%. Se resalta que la administración tiene la potestad de corregir errores materiales en sus actos administrativos.

Extracto de la motiva

motivación, en razón de que “(…) el vicio de contradicción en la motivación, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura cuando las razones del fallo se destruyen entre si, de tal forma que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juzgador para dictar su decisión (…)”. En ese mismo orden, afirmó que “(…) En el caso (…) el acto administrativo primigenio de fecha 20 de enero de 2014, mediante el cual el INPSASEL otorga un porcentaje de discapacidad del 5% al ciudadano Nelson Rivas, es un acto de efectos particulares válido, que creó derechos subjetivos personales, directos y legítimos a particulares, de manera firme y definitiva por no haber sido impugnado ni en sede administrativa, ni judicial en tiempo legal. Dicho acto no podía ser revocado por el Órgano Administrativo mediante el acto de fecha 19 de enero de 2015; sin embargo, en contradicción con lo motivado, el aquo decidió que no hubo vulneración de la ley pues a la administración se le autoriza por aplicación del artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, revisar de oficio dichos actos (…) por lo que la administración sobrepasó los límites a su facultad revocatoria (…) si el sentenciador hubiese decidido de acuerdo a lo motivado, hubiera tenido que forzosamente declarar la extralimitación del INPSASEL a sus facultades revocatorias, y por ende, la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado por violación a la cosa juzgada (decidida) administrativa, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)” (sic). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 31 Asimismo, denunció “(…) errores en la apreciación probatoria en que incurre la recurrida (…) el error de hecho por prueba inexacta se produce en aquellos casos, donde el operador de justicia entendiendo erróneamente el contenido de la prueba judicial, por error de percepción o desnaturalización, da por demostrado

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio FLOWSERVE DE VENEZUELA, C.A., contra el informe pericial N º DIR-ANZ 181/2014, la certificación número CMO-004-14, y la certificación médica N º CM0-028-2015 e informe pericial N º ANZ 053-2015.

Palabras clave

nulidaddiscapacidadadministración públicaautotutela

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