Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0092, Exp. 12-354, 07/02/2014
Expediente12-354
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Keyla Coromoto Casanova Camuñas, quien no compareció a la audiencia pública fijada. En virtud de la falta de comparecencia, la Sala declaró desistido el recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión implica la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha trece (13) de febrero del año 2012; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
unión concubinariaprotección de niñosrecurso de casacióndecisión judicialprocedimiento