Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0092, Exp. 12-1333, 20/03/2013
Expediente12-1333
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluye que la parte recurrente no logró demostrar los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el 'fumus boni iuris'. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación y se mantiene firme la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la representación judicial de la parte apelante esgrime que el juez a quo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, bajo el argumento de que la recurrente podría alcanzar los fines pretendidos por la medida mediante los mecanismos procesales previstos en la vía judicial ordinaria laboral, ya que los hechos narrados son futuros e inciertos, de lo cual se evidencia que la sentencia impugnada obvió revisar los alegatos y medios probatorios promovidos por la solicitante. En tal sentido, señala que en la oportunidad de solicitar la medida cautelar negada, arguyó que el 'fomus boni iuris' se presumía por la sola existencia de un acto administrativo cuyos efectos perjudican al peticionante, siendo además que en el presente caso fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por lo tanto, de una simple lectura de la copia del acto administrativo que riela en el expediente, se desprende que se encuentra configurado este elemento, toda vez que los efectos del acto impugnado perjudican al Municipio Chacao, lo cual legitima a su representado para solicitar la nulidad del mismo, así como la protección cautelar, tal como lo estableció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2005, (Caso: Proagro). Con respecto al requisito del 'periculum in mora', alega que éste se deriva de la posibilidad que surge a favor de la ciudadana Miriam Sánchez -destinataria del acto administrativo-, de ejercer demandas con el objeto de obtener sumas de dinero a su favor, fundamentada en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece que el patrono deberá pagar una indemnización en los términos allí previstos, o en su defecto reclamar el pago por indemnización por daño material o moral de conformidad con el Código Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la decisión publicada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2012; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarsuspensión de efectosrecurso de apelacióncontencioso administrativo