Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0092, Exp. 10-1106, 16/02/2012
Expediente10-1106
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, quien alegó vulneración del debido proceso en la decisión anterior. La Sala recordó que la aclaratoria debe solicitarse el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente, y que la solicitud presentada fue extemporánea, ya que se realizó el 31 de octubre de 2011, cuando la sentencia había sido publicada el 27 de octubre de 2011. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

Esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria formulada, considera pertinente traer a colación, lo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, en forma analógica, con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: '… después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' En tal sentido, es importante señalar, que la aclaratoria de la sentencia es una facultad de las partes, quienes, podrán ejercerla. No indica el legislador, que la aclaratoria o ampliación, sea un deber o carga procesal a ser cumplida por ellas. En lo que sí es elocuente el legislador, es en la temporaneidad de dichas solicitudes, es decir, las aclaratorias y las ampliaciones de las sentencias deben efectuarse el mismo día de su publicación o al día siguiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 27 de octubre de 2011, formulada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.047.454, asistida por la abogada VILMA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.236.023, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nro. 7.517.

Palabras clave

aclaratoriaproceso civilsentenciaoportunidad procesalinadmisibilidad

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