Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0092, Exp. 05-1900, 01/02/2006
Expediente05-1900
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, se interpuso un recurso de control de la legalidad contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte demandada argumentó que la sentencia recurrida no acogió la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y no examinó adecuadamente la conducta de la víctima. La Sala de Casación Social admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida no acogió la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 116 de 2000, N° 722 de 2004 y la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004, caso S.H. Fundiciones), al no examinar la conducta de la víctima, al considerar que la demandada incurrió en conducta negligente y al ordenar la corrección monetaria a partir de la admisión de la demanda y no a partir de la publicación de la sentencia, lo cual fue determinante para el dispositivo del fallo.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de controljurisprudenciaconducta negligenteLey Orgánica Procesal del Trabajoadmisibilidad

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