Sentencia N° 92 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 92, Exp. 02-498, 27/02/2003
Expediente02-498
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de febrero de 2003, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión de la Alzada había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, revocando la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analiza las denuncias de infracción de ley y vicios de forma, concluyendo que la Alzada no incurrió en inmotivación y que los fundamentos de la decisión eran suficientes. Se establece que la motivación exigua o errónea no constituye inmotivación, y que el recurrente debió denunciar la infracción de ley si consideraba errada la motivación expuesta por el sentenciador de Alzada. Finalmente, se imponen las costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la declaración de invalidez del poder impugnado, se expresaron motivos de derecho suficientes para determinar la misma. Siendo así, esta Sala constató, luego de un análisis exhaustivo que la recurrida no carece en lo absoluto de fundamentos para determinar la decisión, sin embargo, es importante señalar que la motivación exigua o errónea no constituye inmotivación, así lo ha señalado esta Sala en distintas ocasiones, tal como lo decidido en fecha 18 de octubre de 2001, (sentencia número 248), la cual señala: “...Por último, debemos señalar que, si la recurrente no está de acuerdo con la motivación expuesta por el sentenciador de la última instancia, por considerarla errónea, debió denunciarlo en otro capítulo por infracción de ley, como bien lo ha señalado la doctrina patria, al expresar: ‘Los motivos erróneos no constituyen vicio de inmotivación de la sentencia. Lo que constituye el vicio es la carencia o falta de motivación. ...lo ha reconocido la casación en algunos fallos, al sostener que en caso de ser errónea la motivación puede ocasionar la casación del fallo cuando sea influyente en lo dispositivo del mismo, pero en este caso se trataría de infracción del texto de ley que fundamenta el argumento mismo, y que debe ser denunciado como infringido para que pueda ser considerada y resuelta la denuncia’. Doctrina que claramente reconoce ser la cuestión no de forma, sino de fondo, infracción de ley censurable en casación, (…) es imprescindible determinar cuál es el precepto legal quebrantado, porque de lo contrario se encontraría la Corte en la imposibilidad de descubrir si hubo o no error de derecho, y en caso afirmativo, si éste tuvo influencia en lo dispositivo de la sentencia, que es lo que constituye la cosa juzgada”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 13 de mayo de 2002. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivaciónpoder apud actaderecho a la defensaformalidades legalesinvalidez de poderdecisión de alzada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca