Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 18-411, 06/12/2018
Expediente18-411
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y revocado la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. El Tribunal declaró perecido el recurso de casación debido a que no se presentó el escrito de formalización en el lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandante se constata que el mismo comenzó a transcurrir el diecinueve (19) de junio de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anunció, y venció el once (11) de julio del mismo año, incluyendo el termino de la distancia correspondiente de tres (3) días. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia consignada por los accionantes recurrentes (folio 62 de la cuarta pieza del expediente), que en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia n° 1250 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Así pues, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna la parte actora, no presentó el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los accionantes recurrentes. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por los demandantes ciudadanos JHOAN MAURICIO ORTEGA REYES, ADALBERTO GERARDO DELGADO, JOHEL EDUARDO CAMACHO GRATEROL, JORGE ANTONIO AGUILAR LANDINEZ y JOSÉ LUIS MEDINA RAAZ contra la decisión publicada el 11 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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