Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 14-1676, 09/10/2015
Expediente14-1676
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S. A. contra una providencia administrativa que certificó que una trabajadora padecía una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el acto administrativo impugnado se basó en una investigación adecuada y en pruebas suficientes que respaldaban la certificación de la enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

Cabe señalar que, el falso supuesto de hecho ha sido entendido como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. De otra parte, se interpreta que el falso supuesto de derecho tiene lugar, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo que es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, y además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S. A., contra la sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo; TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadenfermedad ocupacional

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