Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 13-933, 24/10/2013
Expediente13-933
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ROYAL VACATIONS, C.A., contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala establece que el recurso es admitido, considerando que no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su presentación. Se señala que el procedimiento a seguir será el establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.