Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 12-840, 08/08/2012
Expediente12-840
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AUTOLLANOS BARINAS C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Barinas, que había declarado inadmisible la demanda. La Sala establece que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de mayo del año 2012, y venció el tres (03) de junio del año 2012, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barinas, estado Barinas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, el 30 de abril del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral

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