Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 09-550, 10/06/2009
Expediente09-550
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Francisco Javier Rivas Chirinos contra una decisión del Tribunal Superior que declaró con lugar un recurso de apelación en un juicio de impugnación de paternidad. La Sala determinó que la sentencia recurrida no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación era inadmisible. Además, se instó a la parte demandada a evitar defensas infundadas que obstaculicen el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Con la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se introdujeron importantes variaciones en cuanto al régimen de los recursos establecidos en dicha Ley especial; así, las sentencias recurribles mediante el recurso extraordinario de casación quedaron delimitadas objetivamente por el artículo 489 eiusdem, el cual dispone: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. De esta manera, sólo son impugnables a través del recurso de casación las sentencias enunciadas en dicho artículo, el cual excluye expresamente las sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedarían comprendidas en el recurso de casación que se interponga contra la sentencia definitiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión publicada el 13 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.