Sentencia N° 919 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0919, Exp. 08-200, 26/06/2008
Expediente08-200
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social dictó una aclaratoria respecto a una sentencia anterior donde se declaró perecido un recurso de casación. La abogada Eleonor Argüello solicitó aclaratoria sobre la oportunidad legal de la formalización del recurso, argumentando que la remisión del expediente se realizó de manera incorrecta. La Sala consideró que la solicitud no se ajustaba a los supuestos de aclaratoria establecidos en la ley, ya que se trataba de una interpretación personal del solicitante sobre el cómputo del tiempo para la consignación del recurso. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Conforme a la solicitud de aclaratoria esgrimida, esta Sala de Casación Social considera obligante reproducir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. La norma ut supra copiada indica, de forma expresa que las solicitudes de aclaratoria procuran dejar en claro puntos que causen dudas, salvar omisiones y corregir los errores de copia, referencias o de cálculos numéricos que se evidencien en el fallo cuya solicitud se plantee, es decir, la finalidad u objetivo de la aclaratoria está enmarcada en los supuesto antes señalados. Ahora, en el caso de autos se evidencia que la solicitud va dirigida a plantear un interpretación personal que enseña el solicitante, acerca de la correcta manera de efectuar el cómputo relativo al tiempo para la consignación del escrito de formalización del recurso de casación, lo cual no es objeto de aclaratoria, ya que el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, a efectos de consignar un escrito de formalización, se ciñe a la normativa vigente aplicable, concretamente a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no al criterio que de ello tenga el recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria con respecto a la decisión de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por esta Sala, propuesta por la abogada Eleonor Argüello actuando en representación del ciudadano MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
aclaratoriarecurso de casaciónperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajocómputo de tiempoimprocedenteprestaciones socialesadministración de justicia