Sentencia N° 918 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0918, Exp. 17-813, 06/12/2018
Expediente17-813
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónRechazada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur interpuesta por Marleni del Valle Landaeta de Boquete, relacionada con una sentencia de divorcio dictada en España. La Sala determinó que la competencia para conocer de estas solicitudes corresponde a tribunales especiales cuando involucran a niños, niñas o adolescentes, y en este caso, asumió la competencia debido a la naturaleza contenciosa del procedimiento de divorcio.
Sin embargo, se observó que la solicitante no cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, al no señalar el domicilio de la persona contra la cual se dirige la acción. Por lo tanto, la Sala decidió rechazar la solicitud de exequátur, aunque advirtió que los interesados podrían volver a presentar la solicitud cumpliendo con los requisitos necesarios.
Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se ordenó el archivo del expediente, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos legales para la tramitación de solicitudes de exequátur.
Extracto de la motiva
En sentencia n° 51 del 20 de febrero de 2014 (caso: Reyna Patricia Sausnavar), la Sala Constitucional, sostuvo que aun cuando la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur se encuentran expresamente establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 de la norma adjetiva civil, cuando se requiera otorgar fuerza ejecutoria a una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada, donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe quedar a cargo de tribunales especiales, a fin de brindar la tutela reforzada que se exige en función del interés superior, ello, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, incluyendo dentro de este último el derecho a ser juzgado por el juez natural, los cuales están garantizados por nuestra carta magna.
En tal sentido, la Sala Constitucional estableció, que la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, será de esta Sala de Casación Social, ello, como excepción a la norma general contenida en el numeral 2, del artículo 28, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso sub examine, se trata de un procedimiento de divorcio contencioso, en el cual se establecieron las instituciones familiares, el régimen de convivencia familiar para ambos progenitores, se le atribuye la custodia de la hija a favor de la madre, continuando la patria potestad compartida, la madre junto a su hija harán uso de la vivienda familiar, así como también el monto mensual que debe enterar el padre por obligación de manutención; lo que hace colegir el carácter contencioso del asunto, por lo que esta Sala de Casación Social, en sujeción al criterio jurisprudencial expuesto, asume la competencia para conocer de la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana Marleni del Valle Landaeta de Boquete. Así se decide.
Dispositiva
RECHAZA la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio N° 8/2005, dictada el 14 de julio de 2006, por el Juzgado de La Coruña del Reino de España, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos MARLENI DEL VALLE LANDAETA DE BOQUETE y JOSÉ ANTONIO BOQUETE BERMÚDEZ.