Sentencia N° 918 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0918, Exp. 07-2220, 26/06/2008
Expediente07-2220
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado la incompetencia por la materia, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la inconformidad debía ser atacada mediante la regulación de competencia y no a través del recurso de casación, declarando así inadmisible el recurso y anulando el auto de admisión correspondiente.
Extracto de la motiva
Al realizarse un análisis exhaustivo de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la decisión emanada del Juzgado Superior, trata de una sentencia, que declara la incompetencia por la materia para conocer el asunto planteado, ordenando en tal sentido, la remisión de éste expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por considerar que son estos los competentes. En tal caso, su inconformidad debía ser atacada mediante la regulación de competencia, dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y no a través del recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de octubre de 2007, y 2) SE ANULA el auto de admisión de fecha 25 de octubre de 2007.
Palabras clave
cobro de prestacionesincompetenciarecurso de casaciónregulación de competenciajuzgado de proteccióntrabajodecisión judicial