Sentencia N° 918 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0918, Exp. 06-411, 02/06/2006
Expediente06-411
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de fijación de obligación alimentaria. Las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, en representación del niño Olmedo Alejandro Talud García, habían incoado la demanda contra Silverio Talud García. Los juzgados de primera instancia se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia del caso. La Sala determinó que, dado que no existían tribunales de protección del niño y del adolescente en la localidad, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana era competente para conocer de la causa, tanto por materia como por territorio. Se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que establece la competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil para conocer de asuntos de obligación alimentaria en ausencia de tribunales especializados. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana, ordenando la remisión del expediente correspondiente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La Resolución Nº 1278 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ratificada por Resolución de fecha 10 de julio de 2002, atribuye a los juzgados de primera instancia en lo civil, y en su defecto, a los tribunales de municipio, competencia para conocer todos los asuntos relativos a obligación alimentaria cuando no existan tribunales de protección del niño y del adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano en caso de demanda judicial alimentaria. Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: Artículo 453. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley –entre los cuales se encuentran los juicios de fijación de obligación alimentaria- será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. En el caso concreto, el conflicto negativo de competencia surge al declararse sucesivamente incompetentes el Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la referida Circunscripción Judicial, para decidir la demanda de obligación alimentaria incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas, en representación de los intereses del niño Olmedo Alejandro Talud García.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

obligación alimentariacompetenciajuzgadoniñoadolescenteproteccióncivil

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