Sentencia N° 917 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0917, Exp. 13-1536, 30/09/2016
Expediente13-1536
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, confirmando el fallo del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria. La Sala argumentó que el demandado fue debidamente notificado y tuvo la oportunidad de comparecer a las audiencias, pero no lo hizo, lo que no puede ser atribuido al tribunal. Además, se destacó que la renuncia a la prueba de informes por parte de la actora llevó a la conclusión de que no era necesaria una segunda audiencia de sustanciación.

Extracto de la motiva

La parte demandada de autos, tanto en primera instancia como en la audiencia oral celebrada en esta Superioridad denunció que existe violación expresa de orden público que atenta contra los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; que la jueza de la causa (refiriéndose a la jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Barinas) desconoce el debido proceso, en atención a que fragmentó la fase de audiencia o de sustanciación cuya acta se encuentra inserta en el folio 113 del presente expediente, y que no existe o existió la segunda oportunidad de la audiencia en la que se ejercería el control de la prueba, pues según señaló esa segunda audiencia no sucedió, es decir, no se celebró; que por ello existe violación expresa del orden público.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el demandado ciudadano MARLON ELÍAS MAYA SIVIRA contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del año 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

debido procesodefensasubversión procesalaudiencia preliminarnotificación

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