Sentencia N° 917 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0917, Exp. 13-1546, 23/07/2014
Expediente13-1546
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud. La apelación fue presentada tras la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró improcedente una medida cautelar de amparo. La Sala constató que, aunque el recurso fue interpuesto a tiempo, no se presentó la fundamentación requerida dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (…). Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustente la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara el aludido escrito, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 15 de noviembre de 2013, día siguiente al auto que dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 28 del mismo mes y año. En este sentido se observa que, si bien fue interpuesto oportunamente el recurso de apelación, una vez vencido el lapso para su fundamentación, la misma no fue presentada; en consecuencia, esta Sala declara desistido el referido recurso, en aplicación del artículo antes indicado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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