Sentencia N° 917 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0917, Exp. 08-279, 10/06/2009
Expediente08-279
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se argumenta que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, ya que fundamentó su decisión de manera expresa y motivada, respondiendo a los alegatos de la apelación. La Sala reafirma que la motivación debe estar constituida por razones de hecho y de derecho que fundamenten el dispositivo de la decisión.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Igualmente, resulta pertinente ratificar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que obliga al juez a valorarla con independencia de quien la promovió. En el caso concreto, la recurrente delata el vicio de inmotivación en la recurrida, pues a su parecer, al desechar las pruebas promovidas por el actor, la Alzada no debía establecer la prestación personal del servicio y consecuencialmente aplicar la presunción de la relación laboral que habría de invertir la carga probatoria, como en efecto sucedió; sino por el contrario, habiendo quedado el demandante desprovisto de los medios de prueba con los cuales pretendía probar los hechos constitutivos de su acción, el juzgador no contaba con elementos suficientes que le permitieran establecer el hecho de la prestación personal de servicio. Es importante advertir, que bajo la sombra del principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal, la ausencia o insuficiencia probatoria en los medios promovidos por las partes no limita la posibilidad en el juez de determinar o establecer la prestación o no del servicio personal o algún otro hecho controvertido, pues, como bien se señaló ut supra, la prueba incorporada al expediente escapa de la esfera dispositiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en las costas del recurso al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónrelación laboralpruebascarga probatoriadecisión judicialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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