Sentencia N° 917 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0917, Exp. 06-865, 08/05/2007
Expediente06-865
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario que decretó la perención de la instancia en un caso agrario. La apelación fue interpuesta por la parte actora, quienes argumentaron que la inactividad del juez no era imputable a ellos, ya que el tribunal había suspendido la causa por falta de un expediente administrativo requerido. La Sala considera que, al haberse presentado informes y estar a la espera de una decisión, no se podía aplicar la perención según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las parte litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia. Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactivad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes. En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado Ana Mercedes Castillo Graterol, actuando en representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 23 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en el estado Lara; 2°) REVOCA el auto objeto de apelación; 3°) ORDENA al Tribunal de la causa continuar la tramitación del asunto.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de apelaciónacto administrativoLey de Tierrasagriculturajurisdicción agrariainactividad

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