Sentencia N° 917 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0917, Exp. 05-1355, 02/06/2006
Expediente05-1355
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de tutela. La solicitud fue presentada por Diana Dolores González de Espina a favor de la menor Roxibelt de los Ángeles Leal Mantilla. El Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a examinar la situación de residencia de la menor y la competencia territorial correspondiente.

Extracto de la motiva

Este Tribunal por cuanto observa del estudio minucioso de las actas procesales que la menor de actas, ROXIBELT DE LOS ÁNGELES LEAL MANTILLA se encuentra domiciliada en el TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS junto con la Abuela materna de la menor, ciudadana CECILIA DE LEAL, es por lo cual éste (sic) Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Tutelar de Menores, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del Territorio para seguir conociendo del presente caso de TUTELA (…). Por su parte, el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, rechazó la declinatoria de competencia, en los siguientes términos: (…) advierte este Juez Unipersonal que la causa de Tutela de la ciudadana DIANA DOLORES GONZÁLEZ DE ESPINA, fue presentada cuando la niña ROXIBEL (sic) LEAL, tenía seis (6) años de edad y ambas se encontraban domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (…). (Omissis) Ahora bien examinadas las actas procésales (sic) que conforman el presente expediente, se evidencia que para la fecha de interposición del escrito de Tutela, la solicitante ciudadana DIANA DOLORES GONZÁLEZ DE ESPINA y la niña ROXIBELT DE LOS ÁNGELES LEAL MONTILLA, tenían su residencia en la Urbanización San Francisco; calle 158, Sector 3, Nª (sic) 84 de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (…). Así, observa quien suscribe que la presente causa versa sobre una demanda donde la beneficiaria es una niña (…) la misma se encontraba residenciada desde los cinco (05) meses de nacida con la ciudadana antes (sic) DIANA DOLORES GONZÁLEZ DE ESPINA, en el hogar de la ciudadana antes prenombrada, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde cursaba estudios (…), sumado ha (sic) ello de acuerdo a la declaración realizada por la parte actora la abuela de la niña, ciudadana CECILIA DE LEAL, fue quien se la trajo para esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, manifestando que sería por una semana y no la regresó, motivo por el cual, en criterio de quien suscribe, la presente solicitud debe ser tramitada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2.

Palabras clave

tutelacompetenciamenoresjurisdicciónZuliaAmazonasprocuradorafamilia

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