Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 18-426, 06/12/2018
Expediente18-426
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Harvey José Gaviria Santos, en el contexto de un procedimiento de reconocimiento de unión estable de hecho. La Sala constató que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Se enfatizó que la parte demandada no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el quince (15) de junio de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el trece (13) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de nueve (9) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano HARVEY JOSÉ GAVIRIA SANTOS, contra la decisión publicada el 7 de junio de 2018, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en la parte in fine del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.