Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 14-103, 29/09/2016
Expediente14-103
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Juan Marcelo Liendo, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott. La Sala declaró inadmisible la demanda presentada en nombre de varios ciudadanos contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, argumentando que el demandante carecía de la capacidad de postulación necesaria para actuar en juicio, dado que no es abogado y la asociación civil no tiene la condición de sindicato. La decisión se fundamenta en un pronunciamiento previo de la Sala Constitucional que estableció la falta de representación del demandante, lo que implica que la demanda no surte efecto procesal. La Sala reiteró que la falta de capacidad de postulación del demandante invalida el poder judicial conferido, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda y al decaimiento del objeto del recurso de casación. Finalmente, la Sala declaró que la parte actora puede interponer nuevamente la demanda cumpliendo con los requisitos legales y siendo asistida por un profesional del Derecho.

Extracto de la motiva

La decisión supra transcrita, dejó establecida la “manifiesta falta de representación” por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, al no ser válido el poder judicial que le fue conferido, por carecer del ius postulandi debido a que no es abogado, advirtiendo además que la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) no posee la condición de un Sindicato. Con relación a lo establecido por la Sala Constitucional, ha de reiterarse el destacado valor que revisten sus interpretaciones, al consagrar el artículo 335 de la Carta Magna, el carácter vinculante de las mismas –referidas al contenido o alcance de las normas y principios constitucionales–, tanto para los distintos tribunales del país, como para las demás Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada, el 26 de mayo de 2014; e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos Juan José Acosta, Antonio Ramón Villegas, Roque José Henríquez Ibarra, Luis Alberto Jiménez Delgado, Joaquín Jiménez, Víctor Manuel Jaimes, Luis Roberto Ibarra Yánez, Pedro Martín Ibarra Hernández, Rubén Darío Ibarra, Jorge Luis Lozano Sanabria, Julio César González López, William José Ospina, Edgar Gómez, Jesús Salcedo Gómez, Víctor González Arteaga, José Guedez, Bladimir Saúl López Sevilla, María Machado Sanabria y Víctor Manrique, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2013.

Palabras clave

poder judicialasociaciones civilescapacidad de postulaciónsindicatosrepresentaciónderechos laborales

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