Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 13-1460, 23/07/2014
Expediente13-1460
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y la oportunidad de ejercer sus defensas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la sentencia dictada por el tribunal remitente. En primer lugar, la parte apelante delata la comisión del vicio de contradicción en los motivos por parte de la recurrida. Sobre el particular, la Sala observa que se plantea su configuración respecto de una serie de precisiones conceptuales de orden legal y jurisprudencial en torno a los derechos a la defensa y al debido proceso que efectúa el juez a quo como antesala, en contraposición a la posterior conclusión de éste extraída del material probatorio, especialmente, del expediente administrativo, de donde evidenció que la empresa accionante estaba en conocimiento de la investigación realizada con ocasión a la enfermedad padecida por el trabajador Loardo Rafael Manrique, habiendo tenido la posibilidad de ejercer las defensas y descargos desde ese momento. Lo anterior no daría cabida al vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, pues esta Sala ha reiterado en diversas oportunidades que el mismo se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión no contiene una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 12 de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0176-11, de fecha 28 de junio de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Palabras clave
acto administrativoderecho a la defensadebido procesoenfermedad ocupacionalcertificacióninvestigaciónempresasalud laboral