Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 11-760, 03/08/2011
Expediente11-760
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 3 de agosto de 2011, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula un término de veinte días para su formalización.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 4 de mayo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció en fecha 23 de mayo del mismo año. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoleyprocedimientojusticia

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