Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 10-836, 03/08/2010
Expediente10-836
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala determinó que el interés principal del juicio no alcanzaba la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la casación, ya que la pretensión de la parte actora era inferior a la cantidad requerida.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En lo atinente al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialescuantíatrabajojurisprudencia

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