Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 07-459, 26/06/2008
Expediente07-459
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Francisco Hernández Fernández contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de la causa había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que el plazo para interponerlo había vencido. Sin embargo, la Sala determinó que la caducidad no se materializó, ya que el demandante alegó haberse notificado del acto administrativo en una fecha que permitía la interposición del recurso dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

El tribunal de la causa, al momento de pronunciarse sobre la admisión del recurso propuesto señala que el mismo es inadmisible, conforme al siguiente criterio: “(…) de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el presente recurso de nulidad se encuentra indefectiblemente incurso en una de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente la relativa a la caducidad de la acción, prevista (…) en el numeral tercero del precitado artículo, ello en virtud de considerar quien decide, que tal y como se desprende de autos, el acto administrativo recurrido en nulidad, fue notificado al ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, según cartel publicado en el diario “La Prensa” en fecha jueves 1° de junio de 2006, con lo cual resulta evidente, que el lapso de caducidad para la interposición del presente recurso, feneció el día lunes 31 de julio de 2006, ello en función de haberse verificado los sesenta días a que se contrae el numeral 3 del artículo 173 eiusdem, el día anterior a ese, vale decir, el día domingo 30 de julio de 2006, o lo que es igual, un día no hábil para la interposición del precitado recurso, y siendo el caso, que tal y como se desprende del folio Vto.18, el escrito recursivo que nos ocupa fue presentado por ante este Juzgado (…) en fecha 10 de agosto de 2006, vale decir, diez (10) días después de haber caducado la acción que aquí se pretende (…) Tal y como ha quedado apuntado en las líneas que preceden, en el asunto que nos ocupa el tribunal de la causa estimó que la acción propuesta es inadmisible conforme a la causal señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de que ha operado la caducidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 12 de febrero de 2006; 2°) SE ANULA la sentencia mencionada, y 3°) SE ORDENA al citado tribunal pronunciarse sobre todos los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de verificar la admisibilidad o no del presente recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadcaducidadrecurso administrativoactos administrativosLey de Tierrascontencioso administrativonotificación

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