Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 04-1618, 08/05/2007
Expediente04-1618
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente después de los cinco días hábiles contados desde la publicación de la sentencia definitiva. La Sala argumenta que la parte demandada interpuso el recurso el 29 de septiembre de 2004, lo que excede el plazo legalmente permitido.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo se debe interponer el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, a través de escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente. En el caso concreto, el Juzgado Superior a través de auto de fecha 7 de octubre de 2004, dejó constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de control de la legalidad transcurrieron desde la publicación de la sentencia definitiva el 27 de julio de 2004 -exclusive- hasta el cinco (5) de agosto de 2004 -inclusive-. Al respecto, se aprecia que la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad, el 29 de septiembre de 2004, es decir, con posterioridad al lapso consagrado en la citada norma, razón por la cual, la Sala lo declara inadmisible, en virtud de que el mismo no cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la referida Ley, por presentación extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el 21 de julio de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

Palabras clave

recurso de control de la legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajoplazo de interposicióninadmisibilidaddecisión judicialaccidente de trabajoindemnización

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