Sentencia N° 916 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0916, Exp. 05-1298, 02/06/2006
Expediente05-1298
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia en un juicio de cobro de prestaciones sociales donde el demandante es un adolescente. Se establece que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Tribunales de Protección son competentes para conocer de conflictos laborales que involucren a niños y adolescentes. Sin embargo, se cita jurisprudencia que indica que en juicios patrimoniales donde los menores son actores, la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SALA DE JUICIO N° 01, JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en la ciudad de Guanare.

Palabras clave

competenciacobro de prestacionesadolescentetribunales de protecciónjurisdicción laboralLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescenteconflicto de competencia

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