Sentencia N° 915 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0915, Exp. 18-418, 06/12/2018
Expediente18-418
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AGROPECUARIA EL JABILLO C.A., contra una decisión de alzada que había confirmado una sentencia anterior. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que limitó su capacidad para conocer y decidir sobre el mismo. En consecuencia, se declaró perecido el recurso y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la parte accionada, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el doce (12) de junio de 2018, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho concedidos para el anuncio, fecha en la cual fue dictado el auto de admisión del recurso de casación, y venció el once (11) de julio del año 2018, incluyendo el término de la distancia correspondiente de nueve (9) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia de la lectura de la diligencia consignada por la recurrente, (folio 11 de la segunda pieza del expediente) haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Es por lo que debe forzosamente esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la accionada, al no haber consignado el escrito de formalización, lo que limita a esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada AGROPECUARIA EL JABILLO, C.A., contra la decisión publicada el 4 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.