Sentencia N° 915 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0915, Exp. 11-1221, 22/10/2013
Expediente11-1221
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó la transacción celebrada entre el demandante Diego Gabriel Perdomo y la sociedad Ascensores Schindler de Venezuela, S.A. La transacción fue presentada ante la Sala y se evidenció que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos, cumpliendo con los requisitos legales para su homologación. La decisión concluye el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios ocho (08) de la primera pieza y doscientos veintidós (222) al doscientos veinticuatro (224) de la tercera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DIEGO GABRIEL PERDOMO y la sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca