Sentencia N° 915 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0915, Exp. 10-894, 03/08/2010
Expediente10-894
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARY DEL CARMEN OJEDA, contra la decisión del Juzgado Noveno Superior que declaró sin lugar la apelación y la demanda en un juicio de calificación de despido. La Sala determinó que, conforme al artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las decisiones del Tribunal Superior en esta materia no son recurribles en casación.

Extracto de la motiva

La Sala constata que la decisión impugnada se originó con ocasión de un procedimiento de calificación de despido. Al respecto, resulta necesario señalar lo que dispone el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en la presente Ley, pero la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación. Así pues, de conformidad con lo anteriormente mencionado, constata la Sala, que tratándose de un juicio de calificación de despido, al que la Ley expresamente no le otorga la posibilidad de ser recurrible en casación, resulta forzoso declarar inadmisible dicho medio extraordinario de impugnación y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra de la decisión de fecha 31 de mayo del año 2010, emanado del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 06 de abril del año 2010, dictado por el referido Juzgado Superior.

Palabras clave

recurso de casacióndespidoreenganchesalarios caídosinadmisibilidadjurisdicción laboral

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