Sentencia N° 915 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0915, Exp. 05-517, 02/06/2006
Expediente05-517
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Aragua, que también se declaró incompetente. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que el juzgado competente era el de Carabobo, dado que el demandante había elegido ese lugar para presentar su demanda.

Extracto de la motiva

(…) el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del Lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente (…). El precitado dispositivo legal, le confiere al actor la potestad de escoger el Tribunal territorialmente competente para conocer del caso, vale decir, el sitio en donde intentará su demanda o realizará sus solicitudes. Para ello, la norma enuncia cuatro posibilidades a escoger. Primero: Ante los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio; Segundo: En el lugar donde se puso fin a la relación laboral; Tercero: Donde se celebró el contrato de trabajo; y Cuarto: En el domicilio del demandado. Los cuales pueden ser a elección del demandante, no pudiendo el actor establecer un domicilio diferente a los nombrados.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes descrita.

Palabras clave

conflicto de competenciacompetencia territorialcobro de prestaciones socialesjuzgado laboralLey Orgánica Procesal del Trabajodemandantedemandado

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