Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 17-565, 24/10/2017
Expediente17-565
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, FRANCISCO HERNÁNDEZ, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Monagas. Se determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso de cinco días establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a su inadmisibilidad por extemporaneidad. La decisión fue firmada por el Magistrado ponente, JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y no se impusieron costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de la naturaleza de los fallos y los vicios que harían procedente el recurso, la norma exige verificar, que haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, habida cuenta de la existencia de un lapso preclusivo para su ejercicio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el derecho a la defensa y al debido proceso, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 5 de mayo de 2017. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadtrabajoinadmisibilidadnormas de orden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca