Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 14-1226, 09/10/2015
Expediente14-1226
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por Carlos Enrique Pérez Medina contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su apelación. La Sala considera que la decisión recurrida no analizó adecuadamente los conceptos que fueron considerados ofensivos en el escrito de apelación. En consecuencia, se revoca la decisión del Juzgado y se ordena oír la apelación propuesta contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2014.

Extracto de la motiva

Distingue esta Sala que el fallo objeto del recurso de hecho se circunscribe a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, en tanto y cuanto, considera el juez de la primera instancia, que el escrito contentivo del precitado recurso, contiene conceptos ofensivos e irrespetuosos; es decir, la decisión recurrida versa sobre un punto de mero derecho, por lo que, y únicamente con base a ello, se procederá a emitir la presente decisión. Aclarado lo anterior, se aprecia que la sentencia dictada por el a quo, determina que el escrito que sustenta el recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar la demanda de nulidad propuesta contiene conceptos ofensivos e irrespetuosos. Empero, esta Sala ha observado que en el fallo objeto del recurso de hecho no se plasma, en forma alguna, el tan aludido análisis sobre los conceptos que el a quo señala como ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 21 de julio de 2014. En consecuencia, SE REVOCA el precitado auto, y SE ORDENA al ya nombrado Juzgado Superior oír la apelación propuesta contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2014, emanada del referido Juzgado Superior.

Palabras clave

inadmisibilidadrecursoofensivoderecho administrativoley agraria

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