Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 14-290, 23/07/2014
Expediente14-290
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin que se evidenciara violación de normas. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: Denuncia la recurrente que el fallo impugnado infringió el contenido del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al principio de igualdad, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. “En este sentido cabe señalar que por sentencia N° 3057/2004 caso: (Freddy Yovanni Tabarquino Chacón) (sic), cuyo criterio fue ratificado en sentencias 366/2007 y 2490/2007, asentó que debe garantizarse la confianza legítima y la seguridad jurídica de los justiciables”. Además de lo anterior, la impugnante arguye: De tal manera que conforme a la motivación expuesta se determina en el dispositivo de la recurrida que el actor tiene parcialmente la razón sobre sus peticiones, no obstante, que lo cierto es que la misma es contraria a derecho por cuanto se exige tanto el incremento contractual previsto en la cláusula 31 de la Convención Colectiva como el incremento del salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado, situación fáctica que en criterio de la parte demandada constituye una expectativa plausible en el sentido que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares y en tal sentido se acogiera al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, del 18 de marzo 2002, caso: Fedepetrol contra PDVSA, dada la similitud u (sic) analogía de los supuestos de hecho generadores de la tutela judicial efectiva (…). De igual forma consideramos pertinente acoger el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia N° 0922 del 3 de agosto de 2011 (…). Asimismo, delata la recurrente la violación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falsa aplicación. Por último, señala el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 1542 del 15 de octubre de 2009, caso: Mery Primera y otros contra C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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