Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 09-1376, 03/08/2011
Expediente09-1376
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Río Grande, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que revocó una sentencia anterior y declaró sin lugar la demanda de deslinde. La Sala determinó que el recurso era procedente, pero se encontró con deficiencias en la técnica casacional utilizada por la parte recurrente, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
Vista la exposición presentada por la formalizante, se distingue que la misma plantea la configuración del vicio de indefensión por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la infracción de varias normas por desaplicación de las mismas, es decir, la falta de aplicación de estas, todo ello en el contexto de un recurso por defecto de actividad. Ahora bien, esta Sala de forma reiterada, ha indicado que al proponerse un recurso de casación se debe cumplir con ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con las exigencias que establece la Ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 8 de junio de 2009. De conformidad con el artículo 320 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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