Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 10-854, 03/08/2010
Expediente10-854
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de amparo. La Sala argumentó que el recurso de casación no es admisible en procedimientos de amparo, ya que el legislador no lo consagró para este tipo de acciones, y que la acción de amparo se agota con la segunda instancia. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho presentado por los accionantes.

Extracto de la motiva

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial laboral del Estado Barinas, al negar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Visto el escrito consignado por los ciudadanos Jesús Benavente, Julio Ramos, Robert Gutiérrez, Ovidio Venta, Hugo Montilva y José Carrero en su carácter de partes accionantes asistidos para ese acto por el abogado Adolfo E. Cepeda S., en el que anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia dictada por esta Instancia Superior de fecha 12 de mayo de 2010. Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo con base de las siguientes consideraciones: Seguidamente pasa esta Alzada a verificar el cumplimiento de admisibilidad de la solicitud del recurso de ejercido por los accionantes: Considerando este Tribunal que el amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a la personas. Ya que esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la Ley que rige la materia. Es importante destacar que por sentencia Nº 1745 de la Sala Constitucional expediente Nº 01-1835 de fecha 31/07/2002. La acción de amparo se agota con la segunda instancia por lo que la que se intente contra la sentencia que recaiga en el procedimiento correspondiente a la segunda instancia de una acción de amparo, sólo podrá admitirse cuando se denuncien y pueda inferirse de la solicitud de amparo y sus anexos, la posibilidad de haberse producido nuevas infracciones constitucionales derivadas de la sentencia de amparo contra la cual se acciona. Así lo ha establecido esta Sala en su sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso Francia Rondón Astor), en la cual sostuvo que: ‘…este medio no puede convertirse en una cadena interminable de acciones, lo cual, además de contribuir a anarquizar el sistema procesal desvirtuaría su esencia breve y expedita y crearía inseguridad jurídica para quien ejerce esta vía extraordinaria, por cuanto no garantizaría los derechos que resultare vencido, ejerciera una nueva acción de amparo contra la decisión que lo desfavorece.’.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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